Recuerde que ahora debe realizar su trámite de nacionalidad colombiana por adopción en línea a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, ingresando y diligenciando el formulario en el enlace denominado “Realice aquí su trámite de nacionalidad en línea”. Todos los demás documentos exigidos para el estudio de la nacionalidad por adopción deberán ser enviados de forma digital siguiendo el procedimiento en línea.
Requisitos:
1. VISA DE RESIDENTE
· Para Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento: Estar domiciliados en Colombia por un término de un (1) año. El término de domicilio se contará a partir de la expedición de la VISA DE RESIDENTE.
· Para los españoles por nacimiento: Estar domiciliados en Colombia por un término de dos (2) años. El término de domicilio se contará a partir de la expedición de la VISA DE RESIDENTE.
· Para los extranjeros que no sean Latinoamericanos, del Caribe o españoles: Estar domiciliados en Colombia por un término de cinco (5) años. Este término se reducirá a dos (2) años, si el extranjero está casado(a) con un(a) nacional colombiano(a), o si es compañero(a) permanente de nacional colombiano(a), o si tiene hijo(a) colombiano(a). El término de domicilio se contará a partir de la expedición de la VISA DE RESIDENTE.
2. Memorial, carta u oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se solicite la nacionalidad colombiana, y se indique: Nombre, número de cédula de extranjería, ocupación, y nacionalidad actual del peticionario.
· Ciudad de domicilio y dirección de su residencia en Colombia, teléfono fijo, número celular y correo electrónico.
· Manifestación del solicitante en el cual conste su voluntad de ser notificado por medio electrónico. Para este efecto en el trámite virtual, se encuentra la opción de señalar el interés de la notificación vía electrónica.
· Autorización expresa para que este Ministerio pueda solicitar información confidencial, tributario u otra información pertinente ante las autoridades competentes.
· Las razones en que se fundamenta su petición.
· Si el solicitante no ha definido la situación militar en su país de origen, deberá realizar una nota de compromiso escrito en el cual manifieste que definirá su situación militar en Colombia, en caso de que se le otorgue la nacionalidad.
· La solicitud deberá estar firmada por el solicitante.
3. Copia simple de la cédula de extranjería vigente.
4. Copia simple de la Visa de Residente vigente.
5. Una (1) foto tipo documento actual de rostro, de frente, fondo blanco. Tamaño 4x5 cm en formato JPG.
6. Copia simple de la página de datos biográficos del pasaporte válido.
En caso de que el pasaporte NO incluya la información requerida, se deberá aportar un documento idóneo expedido por una autoridad competente de su país de origen, en el cual se compruebe la fecha y lugar de nacimiento.
Dicho documento debe ser aportado debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso, y con traducción oficial al castellano, en caso de que el documento no esté en el idioma castellano.
7. Acreditar actividad laboral, profesión u oficio en el territorio colombiano, con alguno de los siguientes documentos:
7.1 Si el solicitante es profesional dependiente, deberá aportar Certificado laboral de la empresa donde trabaja, no mayor a seis (6) meses.
7.2 Si el solicitante es profesional independiente, deberá aportar copia del formulario del Registro Único Tributario (RUT).
7.3 En caso de que el solicitante sea socio o propietario de algún establecimiento comercial, deberá allegar el certificado de la Cámara de Comercio con una expedición no mayor a seis (6) meses, en el cual conste el objeto social de dicha entidad y su número de identificación tributaria (NIT).
7.4 En caso de que el solicitante dependa económicamente de otra persona, deberá presentar una declaración, suscrita por el familiar, cónyuge o compañero permanente, en la que conste esa dependencia. Así mismo, deberá adjuntar alguno de los documentos enunciados en los numerales 7.1, 7.2 o 7.3 correspondiente a la persona que se hace responsable del solicitante.
8. Si el extranjero No Latinoamericano y del Caribe se encuentra casado(a) o tiene unión marital de hecho con colombiano(a), o tiene hijos(as) de nacionalidad colombiana, deberá aportar el Registro Civil de Matrimonio, la prueba de la Unión Marital de Hecho o el Registro Civil de Nacimiento.
PARA LOS MENORES DE EDAD:
Si el extranjero interesado en adquirir la Nacionalidad Colombiana por Adopción, tiene hijos menores de edad bajo su patria potestad y con visa de residente en calidad de beneficiarios, puede solicitar que su solicitud de Nacionalidad Colombiana por Adopción sea extensiva a ellos, para lo cual, deberá aportar los siguientes documentos:
- Copia de la Visa de Residente en calidad de Beneficiario
- Solicitud, carta, oficio o memorial mediante el cual se requiera a este Ministerio de Relaciones Exteriores que la solicitud de Nacionalidad Colombiana por Adopción presentada por el padre, madre o representante legal sea extensiva al menor de edad, la solicitud deberá estar firmada por los padres o por quien ejerza la patria potestad (caso en el cual se debe aportar la sentencia judicial emitida por el Estado de origen donde se acredite dicha circunstancia)
- Copia del Registro Civil de Nacimiento del menor
- Copia de los documentos de identificación de los padres o representante legal.
- Pasaporte del Menor de Edad
NOTA IMPORTANTE: En el curso de la solicitud, el solicitante deberá acreditar conocimientos de Constitución Política de Colombia, historia patria, geografía de Colombia y castellano, para los extranjeros cuya lengua materna no sea el castellano, mediante la presentación de los exámenes de conocimiento ante la Gobernación del lugar de su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005.
Tenga en cuenta que las Gobernaciones adelantan el proceso de citación, una vez este Ministerio requiere la práctica de los exámenes de conocimiento.
Los extranjeros que al momento de iniciar el trámite de Nacionalidad colombiana por Adopción tengan 65 años o hayan culminado estudios de bachillerato o universitarios en Colombia (de los cuales se tenga diploma o acta de grado), serán eximidos de presentar los exámenes de conocimiento. Para tal fin el extranjero deberá aportar copia legible en archivo PDF del acta o diploma de grado.
El examen de castellano se exceptúa para los extranjeros cuya lengua materna sea el castellano.
La homologación de títulos universitarios ante el Ministerio de Educación, no exime al extranjero de acreditar conocimiento mediante la presentación de los exámenes de conocimientos.